De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Formación Profesional para el Empleo (FPE) en el ámbito laboral podrá impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta, que es la combinación de las dos modalidades anteriores. Si bien conocemos de sobra la modalidad presencial, que es la de toda la vida: un/a docente interactuando de forma síncrona en un aula con un grupo formado por varios alumnos/as; la impartición en modalidad de teleformación empieza a estar cada vez más presente en la formación de particulares y trabajadores/as de una empresa por las comodidades que esta modalidad ofrece.
Esta normativa viene a establecer que, cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, la impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos/as, tutores/as y recursos situados en distinto lugar y que asegure, entre otros: la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición, por supuesto, deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. Además, establece la obligatoriedad de cumplir con la regla de, como mínimo, un tutor (o tutora) por cada 80 participantes en la acción formativa. Además, estos tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezca en la normativa de desarrollo.
Para conocer los nuevos requisitos debemos atender a la norma publicada en abril de este año: la Orden TMS 369 de 2019, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación en el sistema de Formación Profesional para el Empleo y los procesos comunes para efectuar la inscripción de entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
No es mi intención aburrir al lector con una transcripción de la normativa, sin embargo, entiendo preciso introducir el ámbito de no aplicación que encontramos en su artículo 1 y que establece que no se requerirá la inscripción a las empresas bonificadas cuando se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior -siempre que se trate de empresas multinacionales- y tampoco a aquellas empresas que impartan formación interna a sus propios trabajadores salvo que se encomiende la organización de la formación a una entidad externa (organizadora). En este caso, será necesaria la inscripción de la entidad de formación que la imparta en el correspondiente registro, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF), incluso cuando no se trate de formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Esta normativa se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 694/2017, que a su vez desarrolla la citada Ley 30/2015; y deroga el Anexo II de la Orden ESS/1897/2013, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Ahora bien, ¿cómo nos afecta a las entidades de formación esta normativa?
Las entidades que queramos impartir formación bonificada en modalidad on-line debemos tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan, y en el caso de que se dirija a la obtención de obtención de certificados de profesionalidad y se financie con fondos no públicos, tener además autorización expresa para realizarla.
- Impartir las acciones formativas conforme a las exigencias técnico-pedagógicas, tecnológicas, de espacios, instalaciones, equipamiento y medios humanos establecidas normativamente, así como facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.
- Y por supuesto, en el caso de certificados de profesionalidad, disponer de una acreditación para cada una de las especialidades formativas del certificado que vaya a impartir en esta modalidad o una inscripción para las restantes.
Todo ello sin olvidar que para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, debemos:
- Estar acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación respecto de las especialidades formativas vinculadas a un certificado de profesionalidad, impartido a través de financiación pública o privada.
- Estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para el resto de especialidades formativas.
En las disposiciones generales se detalla la caracterización de las entidades y de sus centros (identificados con un código único, común a todos los Registros), así como las obligaciones de las entidades acreditadas y/o inscritas y los supuestos de la pérdida de esta condición.
Por último, la disposición transitoria segunda establece un periodo de adecuación del REEF y de los registros autonómicos de 24 meses a contar tras el 2 de abril de 2019. Añadiendo que los centros de formación ya integrados en el citado registro no podrán permanecer en el citado si no han completado o rectificado sus datos de conformidad con lo indicado en esta orden.
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