El Real Decreto 487/2022 establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

23 de junio 2022

Normativa nueva para regular el control y la prevención de la legionelosis

Después de un largo periodo de desarrollo, finalmente ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de legionelosis.

Esta nueva norma, entrará en vigor el 2 de enero de 2023 y derogará al RD 865/2003, que casi con 20 años de antigüedad, se encuentra desfasado respecto a los actuales conocimientos técnicos y científicos. Alguna de las novedades que introduce la norma son las siguientes:

Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

Uno de los grandes cambios es el establecimiento de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), que engloba y articula la información, los procedimientos y las acciones para evitar la proliferación de Legionella, y que se adapta a las particularidades y características de la instalación.

El titular de la instalación podrá optar por elaborar e implantar un PPCL o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), sin embargo, el segundo es opcional y el primero es el punto de partida obligatorio. Vamos a ver en qué se diferencian.

¿En qué consiste el PPCL?

  • Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo, datos técnicos, plano o esquema de la instalación, puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión.
  • Descripción de los siguientes programas:
    • Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
    • Programa de tratamiento.
    • Programa de muestreo y análisis del agua.
    • Programa de formación del personal.

Formación para el personal

El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella,  (mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH) se incluirá dentro del plan de formación de la empresa, que debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL, así como de las funciones asignadas a las personas trabajadoras, a su nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo.

La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes y, en su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.  

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre,  o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

¿Cómo puedo acceder a esta formación?

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